Declarar el nacimiento del menor dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que ocurrió el nacimiento.
1. Estar presente a la persona de cuyo nacimiento se trate, con excepción de que la persona ya hubiere fallecido.
2. Estar presentes ambos padres o cualquiera de ellos en caso de estar casados, a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos o quienes tengan a su cargo el cuidado o custodia del menor.
3. Constancia de alumbramiento en original.
4. Presentar preferentemente acta de nacimiento de los padres, en original y copia.
5. Acta de matrimonio de los padres, en su caso.
6. Copia de identificación oficial del padre y la madre.
7. Presencia de dos testigos, quienes deberán presentar copia de su identificación oficial.
Gratuito Art. 4 Constitución Política de los Estados Unidos
Art. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos